Reglamento federal

Artículo 90 de Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 90.- El interesado deberá presentar ante el SNICS o ante el organismo de certificación de la calificación de semillas, la solicitud de expedición de certificado de origen para la exportación de semillas, en el formato que para tal efecto expida la Secretaría, el cual deberá contener la siguiente información:

I. Nombre del exportador;

II. Nombre de la especie de las semillas a exportar;

III. Denominación de la variedad vegetal;

IV. Especificar si se trata de semilla calificada, o declarada;

V. Ubicación precisa y cantidad de semilla o material de propagación;

VI. Condición en la que se encuentra la semilla, durante el proceso de beneficio o envasada;

VII. Puerto de embarque de salida, y VIII. País destino.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 90 de Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas?

El interesado deberá presentar ante el SNICS o ante el organismo de certificación de la calificación de semillas, la solicitud de expedición de certificado de origen para la exportación de semillas, en el formato que…

¿Está vigente el artículo 90?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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