Artículo 91 de Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas
Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 91.- Además de la solicitud a que se refiere el artículo anterior, el interesado deberá presentar el comprobante de pago por expedición de certificado de exportación y, en el caso de que se trate de semilla que no está envasada o que no haya sido sometida a pruebas de laboratorio, el solicitante deberá cubrir también el pago por muestreo y análisis conforme a la normatividad aplicable. En caso de la semilla calificada, el interesado únicamente presentará el comprobante de pago por la emisión del certificado de origen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.