Artículo 92 de Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas
Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 92.- Para la emisión del certificado de exportación el SNICS o el organismo de certificación de la calificación de semillas, tendrán dos días hábiles a partir de los siguientes casos:
I. Cuando la semilla se encuentre envasada y calificada;
II. Cuando las semillas hubieran sido sometidas a pruebas de laboratorio en un plazo menor de treinta días naturales anteriores a la presentación del trámite contados a partir de la emisión de los resultados del laboratorio, y III. Una vez terminados los análisis correspondientes, cuando la semilla no esté envasada o que no hubiera sido sometida a pruebas de laboratorio en un plazo no menor de treinta días naturales anteriores a la presentación del trámite.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.