Artículo 94 de Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas
Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 94.- El personal técnico del SNICS o del organismo de certificación de la calificación de semillas verificará la situación de la semilla de la cual será objeto el certificado de origen, así como los datos proporcionados por el solicitante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.