Artículo 95 de Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas
Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 95.- De los resultados obtenidos sobre la calidad de la semilla, el SNICS o del organismo de certificación de la calificación de semillas, en su caso, procederá a expedir los certificados de origen para la exportación de semillas.
CAPÍTULO X DE LOS COMITÉS CONSULTIVOS REGIONALES O ESTATALES DE SEMILLAS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.