Reglamento federal

Artículo 97 de Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 97.- El Comité Consultivo Estatal de Semillas se integrará por miembros convocados por los titulares de las Delegaciones Federales de la Secretaría en las entidades federativas del país, de la siguiente manera:

I. Un representante de la Secretaría quien lo presidirá;

II. Un representante del gobierno de la entidad federativa;

III. Un representante del SNICS quien fungirá como Secretario Técnico;

IV. En representación de las instituciones públicas de investigación, técnicas, científicas, de enseñanza y de transferencia de tecnología, un máximo de tres miembros;

V. En representación de las asociaciones de agricultores, productores, obtentores y comercializadores de semillas un máximo de tres miembros, y VI. Un representante de cada Comité Sistema Producto de los cultivos importantes de la región de la entidad federativa con un máximo de cinco miembros.

Los representantes de los agricultores, productores y comercializadores de semillas serán designados a propuesta de las propias organizaciones.

Los representantes ante el Comité deberán nombrar a sus respectivos suplentes.

En caso de que alguna de las partes mencionadas en las fracciones IV, V y VI de este artículo no se encuentren presentes durante la integración del Comité, éste se podrá constituir con los miembros que atiendan la convocatoria. Posteriormente dichos miembros podrán ser incorporados a propuesta del Comité.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 97 de Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas?

El Comité Consultivo Estatal de Semillas se integrará por miembros convocados por los titulares de las Delegaciones Federales de la Secretaría en las entidades federativas del país, de la siguiente manera: I. Un…

¿Está vigente el artículo 97?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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