Artículo 98 de Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas
Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 98.- Se podrán crear Comités Consultivos Regionales de conformidad con lo siguiente:
I. Podrán abarcar más de una entidad federativa;
II. Se podrán integrar conforme lo establezcan los Comités Consultivos Estatales de Semillas involucrados, y III. En el acuerdo respectivo se determinarán las funciones o actividades que desempeñarán sus integrantes, siempre y cuando estén encaminadas a los temas comunes de las entidades federativas que integran la región.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.