Artículo 24 de Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 24.- Para efectos del primer párrafo del artículo 32 de la Ley, el proveedor podrá acreditar la veracidad de la información a través de documentación emitida por organismos nacionales o internacionales de probada capacidad científica y técnica, cuando no existan regulaciones específicas aplicables en el territorio nacional.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.