Reglamento federal

Artículo 25 de Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 25.- Para efectos de lo dispuesto por el cuarto párrafo del artículo 32 de la Ley, se entiende por evidencia científica, objetiva y fehaciente, los estudios técnicos y científicos que contengan un informe que describa los resultados originales de una investigación, conformándose por los siguientes elementos mínimos:

I. Título, nombre del autor o autores;

II. Documento del cual se adviertan sus conocimientos técnicos y su experiencia;

III. Planteamiento del problema o propósito de la investigación;

IV. Resumen del estudio o investigación;

V. Justificación científica del estudio o investigación;

VI. Materiales y métodos empleados para el estudio o investigación;

VII. Conclusión del estudio o investigación;

VIII. Los resultados y datos arrojados por el estudio o investigación, con un análisis estadístico de los mismos, y IX. La crítica o análisis de los resultados y, en su caso, las referencias y los reconocimientos otorgados por la elaboración del estudio o investigación.

La información presentada deberá permitir identificar su trazabilidad y vinculación con el bien, producto o servicio en cuestión.

Se entenderá la trazabilidad como la serie de procedimientos que permiten rastrear el origen y proceso de análisis al que se ha sometido un bien o producto determinado.

Los estudios, protocolos o métodos deben incluir procedimientos, o referencias científicas validadas, confiables o reconocidas nacional o internacionalmente de probada capacidad científica y técnica, así como seguir una metodología científica, con un análisis de resultados, con una muestra representativa, en su caso, y con un criterio para la evaluación del producto acorde con el propósito de la prueba.

Asimismo, el proveedor, las sociedades o asociaciones profesionales deberán poner a disposición del consumidor, por cualquier medio, una versión pública del documento que soporte con evidencia científica, objetiva y fehaciente de las cualidades o propiedades del bien, producto o servicio objeto del aval, aprobación, reconocimiento o certificación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 25 de Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor?

Para efectos de lo dispuesto por el cuarto párrafo del artículo 32 de la Ley, se entiende por evidencia científica, objetiva y fehaciente, los estudios técnicos y científicos que contengan un informe que describa los…

¿Está vigente el artículo 25?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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