Artículo 27 de Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 27.- La documentación a que se refieren los artículos 24, 25 y 26 de este Reglamento, deberá presentarse en original o, en su caso, en copia certificada. Tratándose de documentos e información de procedencia extranjera, deberán presentarse apostillados o legalizados, por autoridad competente y cuando se encuentren redactados en un idioma distinto al español, se deberá adjuntar a éstos su traducción hecha por perito autorizado, sin perjuicio de lo dispuesto en otras leyes, reglamentos o normatividad aplicable.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.