Artículo 31 de Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 31.- Para efectos del artículo 32 de la Ley, en relación con el primer párrafo del artículo 13 de la Ley, se entenderá por monitoreo, el análisis que realiza la Procuraduría a la información y publicidad dirigida a los consumidores y difundida por los proveedores en los diversos medios de comunicación, los cuales son de libre acceso y se encuentran al alcance de cualquier persona, ello con la finalidad de constatar el debido cumplimiento de la Ley.
CAPÍTULO V De las operaciones inmobiliarias
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.