Artículo 62 de Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 62.- En caso de incumplimiento del artículo 18 BIS de la Ley, la Procuraduría podrá, de oficio, iniciar el procedimiento por infracciones a la Ley establecido en el artículo 123 de la misma.
CAPÍTULO IX Del Registro de Políticas de Compensación por Demoras y Retrasos de Vuelos atribuibles a los Concesionarios o Permisionarios del Transporte Aéreo de Pasajeros
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.