Artículo 69 de Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 69.- Tratándose de la verificación del cumplimiento de normas oficiales mexicanas, las notificaciones correspondientes se harán de conformidad con las disposiciones relativas de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.