Reglamento federal

Artículo 114 de Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 114. La solicitud de protección de derechos podrá presentarse en el domicilio del Instituto, en sus oficinas habilitadas, por correo certificado con acuse de recibo o en el sistema al que refiere el artículo anterior, en este último caso, siempre que el particular cuente con la certificación del medio de identificación electrónica a que se refiere el artículo 69-C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo u otras disposiciones legales aplicables. En todo caso, se entregará al promovente un acuse de recibo en el cual conste de manera fehaciente la fecha de la presentación de la solicitud.

Cuando el promovente presente su solicitud por medios electrónicos a través del sistema que establezca el Instituto, se entenderá que acepta que las notificaciones le sean efectuadas por dicho sistema o a través de otros medios electrónicos generados por éste, salvo que señale un medio distinto para efectos de las notificaciones.

Cuando la solicitud sea presentada por el titular o su representante en la oficina habilitada por el Instituto, ésta hará constar la acreditación de la identidad o, en su caso, de la personalidad del representante, y podrá enviar o registrar por medios electrónicos, tanto la solicitud, como los documentos exhibidos. En este caso, la solicitud se tendrá por recibida, para efectos del plazo a que se refiere el artículo 47 de la Ley, cuando el Instituto, a través de ese mismo medio, genere el acuse de recibo correspondiente.

Lo anterior, sin perjuicio de que la oficina habilitada remita al Instituto por correo certificado, la constancia de identidad del titular o el documento de acreditación de la personalidad del representante, así como la solicitud y los documentos anexos, para su integración al expediente respectivo.

En el caso de que el titular envíe la solicitud y sus anexos por correo certificado, el plazo a que se refiere el artículo 47 de la Ley empezará a contar a partir de la fecha que conste en el sello de recepción del Instituto.

Causales de procedencia

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 114 de Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares?

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¿Está vigente el artículo 114?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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