Artículo 115 de Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 115. El procedimiento de protección de derechos procederá cuando exista una inconformidad por parte del titular, derivada de acciones u omisiones del responsable con motivo del ejercicio de los derechos ARCO cuando:
I. El titular no haya recibido respuesta por parte del responsable;
II. El responsable no otorgue acceso a los datos personales solicitados o lo haga en un formato incomprensible;
III. El responsable se niegue a efectuar las rectificaciones a los datos personales;
IV. El titular no esté conforme con la información entregada por considerar que es incompleta o no corresponde a la solicitada, o bien, con el costo o modalidad de la reproducción;
V. El responsable se niegue a cancelar los datos personales;
VI. El responsable persista en el tratamiento a pesar de haber procedido la solicitud de oposición, o bien, se niegue a atender la solicitud de oposición, y VII. Por otras causas que a juicio del Instituto sean procedentes conforme a la Ley o al presente Reglamento.
Requisitos de la solicitud de protección de derechos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.