Artículo 43 de Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 43. El responsable no podrá llevar a cabo tratamientos para finalidades distintas que no resulten compatibles o análogas con aquéllas para las que hubiese recabado de origen los datos personales y que hayan sido previstas en el aviso de privacidad, a menos que:
I. Lo permita de forma explícita una ley o reglamento, o II. El responsable haya obtenido el consentimiento para el nuevo tratamiento.
Principio de lealtad
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.