Artículo 44 de Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 44. El principio de lealtad establece la obligación de tratar los datos personales privilegiando la protección de los intereses del titular y la expectativa razonable de privacidad, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley.
No se podrán utilizar medios engañosos o fraudulentos para recabar y tratar datos personales. Existe una actuación fraudulenta o engañosa cuando:
I. Exista dolo, mala fe o negligencia en la información proporcionada al titular sobre el tratamiento;
II. Se vulnere la expectativa razonable de privacidad del titular a la que refiere el artículo 7 de la Ley, o III. Las finalidades no son las informadas en el aviso de privacidad.
Principio de proporcionalidad
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.