Artículo 27 de Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión, en Materia de Concesiones, Permisos y Contenido de las Transmisiones de Radio y Televisión
Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión, en Materia de Concesiones, Permisos y Contenido de las Transmisiones de Radio y Televisión · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 27.- La solicitud de clasificación a que se refiere el artículo 9o. de este Reglamento, deberá presentarse por lo menos ocho días antes de la transmisión, venir acompañada de una copia íntegra del material y proporcionar la siguiente información:
I. Título de la película, serie filmada, telenovela o teleteatro grabados;
II. Nombre del concesionario o denominación de la sociedad o, en su caso, nombre de la permisionaria;
III. Una relación que contenga los nombres del productor, autor del argumento, adaptador, director y principales actores, y IV. Número de rollos o metraje en que esté contenido el material.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.