Artículo 28 de Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión, en Materia de Concesiones, Permisos y Contenido de las Transmisiones de Radio y Televisión
Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión, en Materia de Concesiones, Permisos y Contenido de las Transmisiones de Radio y Televisión · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 28.- Las autorizaciones para la transmisión por televisión de materiales grabados procedentes del extranjero, se otorgarán, en su caso, de acuerdo con las siguientes reglas:
I. Deberán ajustarse en todo a las disposiciones de la Ley de la materia y de este Reglamento;
II. No atentarán contra los valores nacionales ni contra los símbolos patrios, y III. Siempre y cuando no existan razones de reciprocidad o de interés público que lo impidan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.