Reglamento federal

Artículo 111 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal

Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 111. Para la expedición del certificado zoosanitario de movilización de mercancías reguladas, el interesado hará la solicitud a la Secretaría o al organismo de certificación de acuerdo a la especie a movilizar debiendo proporcionar cuando menos la siguiente información:

I. Nombre o denominación social del propietario o poseedor;

II. Domicilio del propietario o poseedor;

III. Nombre, denominación o razón social de la unidad de producción o establecimiento de origen y destino, incluyendo, en su caso, el número del Establecimiento Tipo Inspección Federal o planta registrada, así como el destino específico de los animales y bienes de origen animal que vayan a movilizarse, datos que deberán coincidir con la información contenida en las cajas, o en su presentación equivalente, así como con cualquier otro dato que permita la identificación de los mismos;

IV. En establecimientos donde se procesen productos se deberá indicar fecha de producción o la fecha de sacrificio, la fecha de empaque, proceso o elaboración, caducidad y fecha de consumo preferentemente;

V. Motivo de movilización;

VI. Identificación individual o en grupo de acuerdo a la especie de los animales vivos o mercancías reguladas;

VII. Número de folio o referencia de las pruebas de campo, vacunaciones, tratamientos, constancias, autorizaciones o informe de resultados de laboratorio, según sea el caso, que se hayan aplicado o realizado para comprobar el cumplimiento de las especificaciones técnicas contenidas en las disposiciones de sanidad animal para las mercancías reguladas a certificar y los resultados obtenidos, según proceda, y VIII. El transporte utilizado, marca, modelo, número de identificación vehicular, placas y demás datos idóneos para su identificación, en su caso. Tratándose de vehículos terrestres compuestos de tractor y contenedor, deberá anotarse el número de placa correspondiente al contenedor o contenedores.

De no cumplir con lo indicado en el presente artículo, se prevendrá al solicitante en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo para que subsane las omisiones; en caso de no hacerlo, el trámite será desechado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 111 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal?

Para la expedición del certificado zoosanitario de movilización de mercancías reguladas, el interesado hará la solicitud a la Secretaría o al organismo de certificación de acuerdo a la especie a movilizar debiendo…

¿Está vigente el artículo 111?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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