Artículo 112 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal
Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 112. Los certificados zoosanitarios de movilización tendrán una vigencia de cinco días naturales a partir de la fecha de su expedición, lo cual deberá ser establecido en el propio certificado.
El traslado de mercancías reguladas que se realice de una región a otra con diferente estatus zoosanitario en campaña o que determine la Secretaría de importancia cuarentenaria, deberá realizarse en vehículos o contenedores flejados, a fin de prevenir que se sustraigan, agreguen o intercambien mercancías, y asegurar que la mercancía movilizada es la misma que se certificó en origen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.