Artículo 113 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal
Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 113. Los convenios o acuerdos a los que se refiere el artículo 67 de la Ley, serán en materia de coadyuvancia y coordinación para la inspección y verificación en los puntos de verificación Interna autorizados por la Secretaría, y en su caso en otras actividades vinculadas a la movilización.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.