Artículo 114 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal
Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 114. Para llevar a cabo ferias, exposiciones, subastas, tianguis o cualquier otro evento donde se concentren animales, se requerirá de la autorización de la Secretaría quien emitirá las medidas zoosanitarias para su movilización, arribo y permanencia en dichos eventos y en su caso importación, conforme a las disposiciones aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.