Artículo 115 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal
Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 115. Cuando la expedición del certificado zoosanitario de movilización sea para animales con destino a sacrificio, tendrá que realizarse en un establecimiento dedicado al sacrificio autorizado por la Secretaría. El certificado zoosanitario de movilización deberá indicar el nombre, el número del establecimiento y la ubicación de éste, el transportista estará obligado a ingresar a los animales registrándose el sacrificio de los mismos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.