Artículo 121 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal
Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 121. Los productos biológicos, material genético y alimentos para uso en animales, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I. En el caso de biológicos y material genético, al ser transportados por cualquier medio deberán estar empacados en cajas térmicas o aislantes protegidos contra golpes y posibles volcaduras con un medio refrigerante que permita mantener la temperatura requerida, debidamente etiquetados que indique claramente el contenido, y II. En el caso de alimentos para animales se podrán transportar en camiones, carros o remolques tolva, con tarima en su caso, para evitar la posible contaminación con algún producto químico, aceites o de otra naturaleza.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.