Artículo 122 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal
Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 122. La movilización de vísceras, despojos y harinas de origen animal provenientes o que tengan como destino plantas de rendimiento nacional autorizadas o internacional reconocidas requerirá del certificado zoosanitario de movilización.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.