Reglamento federal

Artículo 122 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal

Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 122. La movilización de vísceras, despojos y harinas de origen animal provenientes o que tengan como destino plantas de rendimiento nacional autorizadas o internacional reconocidas requerirá del certificado zoosanitario de movilización.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 122 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal?

La movilización de vísceras, despojos y harinas de origen animal provenientes o que tengan como destino plantas de rendimiento nacional autorizadas o internacional reconocidas requerirá del certificado zoosanitario de…

¿Está vigente el artículo 122?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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