Artículo 123 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal
Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 123. El certificado zoosanitario amparará la movilización de animales, bienes de origen animal y el equipo e implementos pecuarios con los que se transportan, por una sola ocasión y en un solo vehículo o contenedor o doble remolque.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.