Reglamento federal

Artículo 128 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal

Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 128. La Secretaría determinará en disposiciones de sanidad animal, los casos en que con la emisión de un nuevo certificado zoosanitario basado en los requisitos cumplidos y la información del certificado zoosanitario previo, sea viable la movilización de un cargamento, cuando no exista un riesgo zoosanitario, así como el procedimiento para su control.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 128 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal?

La Secretaría determinará en disposiciones de sanidad animal, los casos en que con la emisión de un nuevo certificado zoosanitario basado en los requisitos cumplidos y la información del certificado zoosanitario previo,…

¿Está vigente el artículo 128?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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