Artículo 129 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal
Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 129. La movilización de mercancías reguladas, que la Secretaría determine en disposiciones de sanidad animal, como de carácter local, o bien de tipo turístico, no requerirán del certificado zoosanitario de movilización. Estas excepciones no aplican en los casos de mercancías que técnica y científicamente representen un alto riesgo para la sanidad animal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.