Reglamento federal

Artículo 129 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal

Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 129. La movilización de mercancías reguladas, que la Secretaría determine en disposiciones de sanidad animal, como de carácter local, o bien de tipo turístico, no requerirán del certificado zoosanitario de movilización. Estas excepciones no aplican en los casos de mercancías que técnica y científicamente representen un alto riesgo para la sanidad animal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 129 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal?

La movilización de mercancías reguladas, que la Secretaría determine en disposiciones de sanidad animal, como de carácter local, o bien de tipo turístico, no requerirán del certificado zoosanitario de movilización.…

¿Está vigente el artículo 129?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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