Artículo 131 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal
Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 131. La Secretaría mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, activará, integrará y operará el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal, el cual incluirá la descripción de la enfermedad, plaga o contaminante a prevenir, controlar o erradicar, según corresponda, así como los planes y programas de acción y el alcance geográfico, así como las medidas contraepidémicas y de prevención de zoonosis o riesgos a la salud pública. En el caso de riesgos de la salud pública, la Secretaría se coordinará con la Secretaría de Salud para el establecimiento y ejecución de las medidas zoosanitarias correspondientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.