Artículo 132 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal
Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 132. La coordinación, estructuración y operación del Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal, estará a cargo de la Secretaría.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.