Artículo 133 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal
Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 133. Para la operación del Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal, la Secretaría establecerá en las entidades federativas, grupos estatales de emergencia de sanidad animal, los cuales serán convocados conforme a los planes de emergencia previamente establecidos, mediante disposiciones de sanidad animal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.