Artículo 141 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal
Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 141. Para el establecimiento de un sistema de trazabilidad en un compartimento, zona, región o nacional sustentado en la identificación y trazabilidad de las mercancías reguladas, deberá considerarse la situación sanitaria, las características de la población animal tales como las especies, razas, función zootécnica, número y distribución geográfica, los tipos de producción, canales de comercialización, las tecnologías disponibles y sus costos, el modelo de organización del comercio de mercancías reguladas, así como otras consideraciones económicas, geográficas, ambientales y culturales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.