Reglamento federal

Artículo 142 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal

Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 142. Los encargados de las unidades de producción primaria o establecimientos relacionados con la producción, transformación, distribución y comercialización de mercancías reguladas, serán los responsables de mantener una base de datos que permita identificar a las personas físicas y morales relacionadas con el manejo de mercancías reguladas.

Asimismo, deberán conservar los registros pertinentes, que deberán poner a disposición de la Secretaría cuando ésta lo solicite.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 142 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal?

Los encargados de las unidades de producción primaria o establecimientos relacionados con la producción, transformación, distribución y comercialización de mercancías reguladas, serán los responsables de mantener una…

¿Está vigente el artículo 142?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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