Artículo 146 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal
Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 146. Las medidas zoosanitarias aplicadas a productos biológicos autógenos y productos biotecnológicos, no deberán restringir la comercialización de estas mercancías reguladas más de lo que la evidencia científica determine para asegurar la sanidad animal o seguridad alimentaria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.