Artículo 147 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal
Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 147. Cuando la Secretaría tenga conocimiento o evidencia de algún factor de riesgo en la sanidad animal o en la seguridad alimentaria, podrá solicitar la información que esté relacionada con dicho factor de riesgo a los encargados de las unidades de producción o establecimientos relacionadas con producción, la transformación, distribución y comercialización de las mercancías reguladas, éstos tienen la obligación de proporcionar la información a la Secretaría, por los medios y en los plazos que ésta lo solicite.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.