Artículo 149 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal
Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 149. El registro o autorización de productos para uso o consumo animal se otorgará a personas físicas o morales que hayan notificado su aviso de inicio de funcionamiento del establecimiento correspondiente ante la Secretaría y previo cumplimiento de las disposiciones previstas en el presente Reglamento. La vigencia de los registros y autorizaciones será por un periodo de cinco años, salvo que se modifique las características que dieron origen a su registro o autorización.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.