Reglamento federal

Artículo 158 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal

Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 158. Se someterán a registro los medicamentos homeopáticos de uso veterinario cuya vía de administración esté descrita en una Farmacopea Homeopática. En el caso de que no exista información en alguna Farmacopea, el elaborador deberá mostrar la información técnica y científica que avale que no existen riesgos por la vía de administración solicitada. Además deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I. Presentar la documentación descrita en el artículo 154 fracciones I, III, IV y V del presente Reglamento;

II. Proyecto de material de empaque de acuerdo a lo especificado en el artículo 154 fracción II, y en este caso además la indicación Medicamento Homeopático de Uso Veterinario , y III. Expediente de producto para registro de acuerdo a las disposiciones de sanidad animal que para el caso publique la Secretaría.

Los requisitos establecidos en las fracciones I a III del presente artículo, resultan aplicables a medicamentos descritos en una farmacopea como para aquellos que no estén contenidos en una.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 158 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal?

Se someterán a registro los medicamentos homeopáticos de uso veterinario cuya vía de administración esté descrita en una Farmacopea Homeopática. En el caso de que no exista información en alguna Farmacopea, el…

¿Está vigente el artículo 158?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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