Artículo 159 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal
Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 159. Para el registro de los productos biotecnológicos, el solicitante deberá presentar la información descrita en los artículos 153, 154, 155 y 156 del presente Reglamento y otras disposiciones de sanidad animal que en su caso determine la Secretaría.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.