Artículo 160 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal
Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 160. Únicamente los kits de diagnóstico que representen un riesgo zoosanitario requieren para su producción, importación, venta y distribución, el registro otorgado por la Secretaría, la cual determinará en cada caso los requerimientos documentales y de información conforme a los artículos 6, fracciones XIV y LI y 92 de la Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.