Reglamento federal

Artículo 161 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal

Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 161. Para la solicitud de autorización de productos nacionales o importados previstos en el artículo 151 de este Reglamento, los interesados deberán presentar cuando menos la siguiente documentación:

I. Formato de solicitud de autorización de productos por duplicado;

II. Proyecto del texto de la etiqueta y empaque del producto por duplicado;

III. Documento de análisis o control de calidad emitido por la empresa elaboradora;

IV. Informes de resultados de constatación del producto emitidos por un laboratorio oficial, aprobado o autorizado. En caso de que la empresa elaboradora cuente con un laboratorio interno aprobado o autorizado para realizar el análisis del producto con base en técnicas validadas para los componentes que se garanticen, se le exime de este requisito;

V. Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura expedido por la Secretaría o por un organismo de certificación con base en las normas oficiales mexicanas, lineamientos e instructivos técnicos que emita la Secretaría, sólo para el caso de productos de elaboración nacional;

VI. Expediente de producto para autorización conforme al artículo 156 fracciones I, II, III y IV de este Reglamento, y VII. Información de usos en la especie o especies para las que se aplique.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 161 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal?

Para la solicitud de autorización de productos nacionales o importados previstos en el artículo 151 de este Reglamento, los interesados deberán presentar cuando menos la siguiente documentación: I. Formato de solicitud…

¿Está vigente el artículo 161?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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