Artículo 162 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal
Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 162. Para el caso de los productos alimenticios indicados en el artículo 151, fracción III del presente Reglamento, los ingredientes y harinas de origen animal deberán provenir de establecimientos o plantas autorizadas por la Secretaría.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.