Reglamento federal

Artículo 163 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal

Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 163. La Secretaría llevará a cabo la revisión de los expedientes de registro y autorización y determinará si cubren los requisitos documentales señalados para el registro o autorización de cada tipo de producto, de acuerdo a este Reglamento y las guías técnicas que se publiquen.

I. En el otorgamiento del registro de productos se respetarán los siguientes plazos:

a) Dentro de los treinta días hábiles después del ingreso de la solicitud, la Secretaría podrá prevenir al interesado para que presente documentación faltante o complementaria. El interesado tendrá un plazo máximo de treinta días hábiles a partir de haber sido notificado para entregar dicha información;

b) Dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al cumplimiento de la prevención o sesenta días hábiles después de la fecha de ingreso de la solicitud, la Secretaría emitirá por escrito y por una sola vez la resolución de la solicitud de registro. En el caso de que la solicitud sea rechazada se informará por escrito las razones del rechazo;

c) Cuando existan casos en los que el proceso de elaboración y uso sean novedosos o exista discrepancia en las resoluciones anteriores, la Secretaría remitirá el expediente al comité técnico a que se refiere el artículo 164 de este Reglamento, el cual deberá dictaminar el producto en los términos que dispone dicho artículo, y d) La Secretaría, al otorgar el registro de los productos para uso o consumo animal los identificará asignándoles una clave alfanumérica y las siglas que la Secretaría determine para el caso, misma que el titular del registro expresará en el material de empaque de los productos, conforme lo establezca el presente Reglamento.

II. En el otorgamiento de la autorización de productos se respetarán los siguientes plazos:

a) Dentro de los diez días hábiles después del ingreso de la solicitud, la Secretaría podrá prevenir al interesado para que presente documentación faltante o complementaria. El interesado tendrá un plazo máximo de quince días hábiles a partir de haber sido notificado para entregar dicha información, y b) Dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al cumplimiento de la prevención o hasta veinte días hábiles después de la fecha de ingreso de la solicitud, la Secretaría emitirá por escrito la resolución de la solicitud de autorización. En el caso de que la solicitud sea rechazada se informará por escrito las razones del rechazo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 163 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal?

La Secretaría llevará a cabo la revisión de los expedientes de registro y autorización y determinará si cubren los requisitos documentales señalados para el registro o autorización de cada tipo de producto, de acuerdo a…

¿Está vigente el artículo 163?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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