Reglamento federal

Artículo 164 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal

Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 164. La Secretaría, en los casos en que se trate de un producto innovador, de alto riesgo zoosanitario, y que la información técnica y científica no clarifique su uso, dosis en las especies que se recomiendan, deberá remitir para opinión el expediente de registro, a un comité técnico de acuerdo a las disposiciones que emita para tal efecto.

Dicho comité deberá dictaminar en un periodo de sesenta días hábiles contados a partir de que se integre el comité debiéndose observar lo siguiente:

I. Los integrantes serán personas, preferentemente del ámbito académico, investigación o industrial con experiencia en los productos en análisis y dirigido por un servidor público de la Secretaría;

II. Los expertos serán elegidos por el área técnica que ha revisado el expediente para el registro o autorización;

III. Los integrantes que no pertenezcan a la Secretaría, deberán firmar un acuerdo de confidencialidad;

IV. Cuando al comité le surja una duda sobre la información técnica, podrá solicitarla por escrito a la empresa interesada a través de la Secretaría;

V. Los expertos entregarán al área técnica sus recomendaciones o conclusiones por escrito, y VI. Si se genera algún costo por la formación de este comité, correrá por cuenta de la empresa que ha sometido su expediente para el registro o autorización correspondiente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 164 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal?

La Secretaría, en los casos en que se trate de un producto innovador, de alto riesgo zoosanitario, y que la información técnica y científica no clarifique su uso, dosis en las especies que se recomiendan, deberá remitir…

¿Está vigente el artículo 164?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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