Artículo 167 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal
Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 167. La Secretaría llevará a cabo la revisión de los documentos requeridos para la actualización del registro o autorización dentro de los treinta días hábiles después del ingreso de la solicitud. La Secretaría prevendrá en su caso al interesado para que presente documentación faltante o complementaria. El interesado tendrá un plazo de diez días hábiles a partir de haber sido notificado para entregar dicha información.
Dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al cumplimiento de la prevención o hasta sesenta días hábiles después de la fecha de ingreso de la solicitud, la Secretaría emitirá la resolución de la solicitud de actualización.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.