Artículo 172 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal
Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 172. La Secretaría establecerá los programas y procedimientos para la farmacovigilancia de productos registrados y autorizados con el fin de vigilar la eficacia, seguridad y uso racional de los mismos. Los gastos que se generen por el análisis y evaluación de los mismos correrán a cuenta del titular del registro o autorización.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.