Artículo 173 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal
Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 173. Las personas físicas o morales que cuenten con registros o autorizaciones de productos para uso o consumo animal deberán tener establecido un programa de identificación de eventos adversos causados por sus productos, dichos casos deberán ser reportados a la Secretaría.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.