Reglamento federal

Artículo 174 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal

Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 174. Son causas de cancelación del registro o autorización de los productos para uso o consumo animal las siguientes:

I. Cuando el resultado de los análisis de identidad y calidad del producto, no coincidan con la garantía o información contenida en el documento de análisis del producto, ante cualquier monitoreo aleatorio que realice la Secretaría;

II. Cuando con base en información técnica o referencias internacionales, se establezca que se trata de un producto de riesgo para la salud pública, de los animales o del medio ambiente;

III. A solicitud por escrito de la empresa titular del producto;

IV. Cuando el producto contenga principios activos clasificados como prohibidos;

V. En el caso de que el titular del registro o autorización no notifique cambio de domicilio ante la Secretaría, y VI. Cuando derivado de la verificación e inspección según lo establecido en el primer párrafo del artículo 94 de la Ley, el titular del registro o autorización no compruebe que se mantiene vigente el origen de las formulaciones, así como las recomendaciones para su aplicación, uso y manejo indicadas en sus etiquetas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 174 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal?

Son causas de cancelación del registro o autorización de los productos para uso o consumo animal las siguientes: I. Cuando el resultado de los análisis de identidad y calidad del producto, no coincidan con la garantía o…

¿Está vigente el artículo 174?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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