Artículo 183 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal
Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 183. Un mismo ingrediente activo podrá ser clasificado en los diferentes grupos, cuando el nivel de riesgo se vea disminuido por la concentración del ingrediente activo, especie animal, la vía de administración, la forma física o farmacéutica y la indicación terapéutica del producto terminado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.