Artículo 184 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal
Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 184. Para su prescripción y comercialización los productos farmacéuticos veterinarios, a través de disposiciones de sanidad animal, se clasificarán en tres grupos:
I. Grupo I: Productos que solo podrán comercializarse mediante receta médica cuantificada, para uso exclusivo del médico veterinario;
II. Grupo II: Productos que para su comercialización requieren de receta médica simple, y III. Grupo III: Productos de venta libre.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.